El día de la firma en notaría es el último paso para formalizar la venta de tu vivienda. Tanto si vas a vender una casa en Bilbao como vender una casa en Málaga, muchos propietarios subestiman la cantidad de papeleo necesaria y se encuentran con retrasos de última hora. Tener lista la documentación con antelación es crucial para una venta fluida.
La documentación personal
Aunque parece obvio, debes asegurarte de que todos los propietarios de la vivienda tengan sus documentos de identidad vigentes:
- DNI o NIE en vigor: Si hay varios propietarios (por herencia o compra conjunta), todos deben asistir a la firma con sus documentos originales actualizados o otorgar un poder notarial en su defecto.
- Régimen económico matrimonial: Si estás casado y la vivienda es el domicilio familiar habitual, se requiere la firma y consentimiento del cónyuge aunque no figure en las escrituras.
La documentación del inmueble
Esta es la lista de papeles que el notario te solicitará para comprobar la legalidad y estado de cargas del inmueble:
- Título de propiedad (Escritura de compraventa): La copia autorizada de la escritura notarial mediante la cual adquiriste la vivienda.
- Nota Simple Informativa: La solicita directamente el notario al Registro de la Propiedad los días previos a la firma, pero es recomendable que tú pidas una antes de poner la vivienda en venta para cerciorarte de que no existen cargas antiguas o errores registrales por subsanar.
- Certificado de Eficiencia Energética (CEE): Documento obligatorio por ley que califica el consumo de energía y emisiones del inmueble. Debe estar emitido por un técnico homologado y registrado en la comunidad autónoma. Su validez es de 10 años.
- Cédula de habitabilidad (o licencia de segunda ocupación): Obligatoria en la mayoría de comunidades autónomas de España para certificar que el inmueble reúne las condiciones mínimas para ser habitado y poder dar de alta los suministros.
La documentación económica y de pagos
El notario debe certificar que la vivienda se transmite libre de deudas y cargas tributarias locales:
- Último recibo del IBI pagado: Se suele pedir el justificante de pago del año anterior y, en ocasiones, de los últimos 4 años (plazo de prescripción tributaria).
- Certificado de estar al corriente con la Comunidad de Propietarios: Emitido y firmado por el administrador de la finca o el presidente de la comunidad. Certifica que el vendedor no tiene cuotas pendientes de pago. Debe presentarse obligatoriamente en la firma, salvo que el comprador lo exima expresamente.
- Certificado de saldo pendiente de la hipoteca: Si la vivienda tiene una hipoteca activa, debes solicitar a tu banco un certificado de saldo a fecha de la firma. El comprador emitirá un cheque a favor de tu entidad bancaria por dicho importe para cancelarla en el acto de la firma.